Control registro horario. Sentencia Tribunal Supremo

Por fin el TS se ha pronunciado sobre la obligación de realizar un control horario para los trabajadores a jornada completa. El pasado 23 de marzo, el TS, contraviniendo lo que hasta ahora había pronunciado la Audiencia Nacional ha resuelto que ”el artículo 35.5 del ET no exige la llevanza de un registro de jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados” como establecía la sentencia recurrida.

Pero OJO, mucho cuidado, hay dos consideraciones muy importantes a tener en cuenta:

  1. Sigue siendo OBLIGATORIO realizar el control horario para los trabajadores que tienen un contrato a tiempo parcial.
  2. Esta sentencia por sí sola no crea Jurisprudencia, ya que son necesarias dos sentencias.

El criterio que va a adoptar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta materia es incierto, así que para evitar llevarnos algún susto que otro ante una posible inspección, nuestra recomendación es seguir llevando el control horario hasta ver cómo se resuelve todo, evitando tener que acudir a la jurisdicción social para recurrir sanciones.