REAL DECRETO 2/2021 DE 26 DE ENERO

Este RDL contiene las medidas que forman parte del IV ASDE, que implican la prórroga de las medidas que se reflejaron en el III ASDE, con una novedad, la simplificación en la gestión para las empresas beneficiadas por las medidas. En concreto:

  • Prorrogar los ERTE de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31/05/2021 con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
  • Se entienden prorrogados los ERTE de fuerza mayor que a partir del 1/7/2020 vieron impedido el desarrollo de la actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo (conocidos por ERTE por rebrote).
  • Seguirán siendo aplicables los ERTE de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados (con base artículo 2.1 del RDL 30/2020) hasta su término conforme a la resolución estimatoria.
  • Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad autorizados (con base artículo 2.2 del RDL 30/2020) seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo, a partir del 1/2/2021 y hasta el 31/5/2021, salvo en el supuesto de paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa en el que no ha de presentarse.
  • Procedimiento ante la Autoridad Laboral
  • Supresión de la necesidad de tramitar otro nuevo expediente en el supuesto de empresas que una vez hayan obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad pasen a aplicar las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa.

Lo anterior será aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

No obstante, lo anterior, las empresas deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

  • Procedimiento ante el SEPE
  • Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020), no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior solicitud.
  • Exoneraciones respecto del abono de la aportación empresarial y conceptos de recaudación conjunta
  • Reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, para empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se incluyen en el anexo de este real decreto-ley y para empresas calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas (DA1ª del RDL 30/2020), cuando prorroguen automáticamente dichos expedientes temporales de empleo, que podrán ir hasta el 31 de mayo de 2021
  • Para empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE de fuerza mayor basado en la causa prevista en el artículo 22 del RDL 8/2020 a un ERTE ETOP vinculado a COVID19.
  • Para empresas titulares de un ERTE ETOP que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en las letras b y c de la DA 1ª del RDL 30/2020, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  • Las empresas indicadas en los apartados anteriores quedarán exoneradas, respecto de los trabajadores afectadas por ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde el 12/05/2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

  • Respecto a los ERTE de impedimento, desde el 1 de febrero de 2021, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración previstos siguientes:

a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

  • Para los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, (2.2. RDL 30/2020 de 29 de septiembre), las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

  • Respecto a los ERTE por “rebrote”, desde el 1/2/2021 y hasta el 31/05/2021 podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración siguientes:

a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

  • Procedimiento ante la TGSS para la aplicación de exoneraciones respecto del abono de la aportación empresarial y conceptos de recaudación conjunta para los ERTE por rebrote, impedimento y limitación

El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones de cuotas Seguridad Social es el establecido hasta ahora (artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020) por la existencia y por el mantenimiento de la vigencia de los ERTE, esto es:

  • Presentación de declaración responsable respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
  • Comunicación a la TGSS de la identificación de los trabajadores y períodos de suspensión o reducción de jornada.

En el supuesto de paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, la empresa ha de presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

  • Prorrogar los efectos del resto de contenidos complementarios del acuerdo III (RDL 30/2020):
    • Las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas ETOP.
    • los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones.
    • Las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.
    • En lo que se refiere a la salvaguarda de empleo, se prorroga el efecto del artículo 5 del RDL 30/202, que implica para las empresas que una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido, se comprometen al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.
  • Para los trabajadores autónomos, mantener las medidas de apoyo que se establecieron en el RDL 30/2020 de 29 de septiembre que afectan en tres aspectos:
    • La prestación extraordinaria por cese de actividad,
    • la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y
    • la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia, en favor de los trabajadores autónomos que no hubiesen accedido a ella, incluyendo el mantenimiento del acceso a la prestación de cese de actividad de aquellos trabajadores que, por tener carencia, la vienen percibiendo hasta el 31 de enero de 2021.

Además incluye:

Medidas de prolongación de determinadas obligaciones con la finalidad de no generar nuevas obligaciones

Mientras no se apruebe el RDL por el que se fija el SMI para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.

Otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

Se suspende a partir del 1/2/2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021, la aplicación del tipo de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar publicado en la DT2ª del RDL 28/2020.

Los tipos por tanto hasta el 31/01/2021 serán los vigentes a 31/12/2020.

Aclaración de los requisitos exigibles relativa al periodo de ocupación cotizada necesario para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo en el caso de expedientes temporales de regulación de empleo y de la posibilidad de acceso a la prestación extraordinaria para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Modificación del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000)

Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador en el orden social a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.

Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015)

Se extiende al suministro de datos, informes o antecedentes la obligación de cesión o comunicación de datos a la Administración de la Seguridad Social para permitir  el desempeño de sus funciones y no solo las de carácter recaudatorio, en relación a cualquiera del resto de sus competencias y, en concreto, en materia de liquidación y control de la cotización; precisando que el acceso a esta información sea posible a través de la utilización de plataformas de intermediación de datos y su utilización mediante técnicas de tratamiento analítico de la información.

Esta extensión está relacionada con la necesidad de implantación de los controles sobre las exenciones en la cotización aplicadas en las liquidaciones de cuotas a partir del mes de marzo de 2020, de habilitación del marco jurídico para dar cobertura a futuros convenios de colaboración de intercambio de datos en materia estadística, así como la necesidad de colaboración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social con otras Administraciones Públicas, a efectos de obtener recíprocamente datos de sus registros administrativos para su tratamiento estadístico.

Permitir el tratamiento y la cesión de los datos por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a otras administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones.

Actualizar y ampliar la regulación sobre la autenticación de los interesados y al uso de la firma en los procedimientos de la Administración de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Extender la gestión automatizada a los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación.

Modificar la competencia territorial de los órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para que sus direcciones provinciales y unidades dependientes puedan actuar en ámbitos diferentes al de su demarcación provincial.

Dotar de carácter permanente a la habilitación que durante el estado de alarma se otorgó a los autorizados para actuar a través del Sistema RED para facilitar a la Administración de la Seguridad Social, a través del Sistema RED y previo consentimiento acreditado de los interesados, del teléfono móvil de los trabajadores o asimilados que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con el objetivo de mejorar su acceso a la Seguridad Social.

Hasta final del 2021, se garantiza el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013 con el objetivo de paliar los efectos que la nueva regulación causaría a trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.

Modificación del RDL 32/2020

Ampliar la duración de la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/27/pdfs/BOE-A-2021-1130.pdf