Cotizaciones autónomos 2023

Cotización basada en los rendimientos obtenidos

Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. No cotizarán por rendimientos las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Para más información, consulta ¿Cómo calculo mis rendimientos?.

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual. En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:

Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos

2023
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes

2024
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes

2025
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes

1

<= 670 €

751,63 — 849,66

753,29 — 816,98

653,59 — 718,94

2

> 670 y <= 900 €

849,67 — 900

816,99 — 900

718.95 — 900

3

> 900 y <1.166,70 €

898,69 — 1.166,70

872,55 — 1.166,70

849,67 — 1.166,70

Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla general

Tramos de rendimientos netos

2023
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes

2024
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes

2025
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes

1

>= 1.166,7 y <= 1.300 €

950,98 — 1.300

950,98 — 1.300

950,98 — 1.300

2

> 1.300 y <= 1.500 €

960,78 — 1.500

960,78 — 1.500

960,78 — 1.500

3

> 1.500 y <= 1.700 €

960,78 — 1.700

960,78 — 1.700

960,78 — 1.700

4

> 1.700 y <= 1.850 €

1.013,07 — 1.850

1.045,75 — 1.850

1.143,79 — 1.850

5

> 1.850 y <= 2.030 €

1.029,41 — 2.030

1.062,09 — 2.030

1.209,15 — 2.030

6

> 2.030 y <= 2.330 €

1.045,75 — 2.330

1.078,43 — 2.330

1.274,51 — 2.330

7

> 2.330 y <= 2.760 €

1.078,43 — 2.760

1.111,11 — 2.760

1.356,21 — 2.760

8

> 2.760 y <= 3.190 €

1.143,79 — 3.190

1.176,47 — 3.190

1.437,91 — 3.190

9

> 3.190 y <= 3.620 €

1.209,15 — 3.620

1.241,83 — 3.620

1.519,61 — 3.620

10

> 3.620 y <= 4.050 €

1.274,51 — 4.050

1.307,19 — 4.050

1.601,31 — 4.050

11

> 4.050 y <= 6.000 €

1.372,55 — 4.495,50

1.454,25 — 4.139,40

1.732,03 — 4.139,40

12

> 6.000 €

1.633,99 — 4.495,50

1.732,03 — 4.139,40

1.928,10 — 4.139,40

A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos podrán declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.

Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta que se realice a través de Importass.

En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, podrá modificar su base de cotización para ajustarla a la previsión sobre el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.