Para el ejercicio 2018, la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo introduce importantes novedades en la cotización de los trabajadores autónomos que desde el 1 de enero del presente se vienen aplicando:
- Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el
- día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.
- Límites al número de altas y bajas en el año: Las tres primeras bajas y altas en el mismo año podrán beneficiarse del punto anterior.
- Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
- Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
- A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
- A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
- A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
BASES Y TIPOS DE COTIZACION PARA EL AÑO 2018
En enero de 2018 ante la falta de Presupuestos Generales del Estado el Gobierno congeló las bases de cotización mínimas y máximas de autónomos (a excepción de los autónomos societarios) quedando sin cambio alguno respecto al último semestre de 2017:
BASE MÍNIMA | 919,80 euros |
BASE MÁXIMA | 3.751,20 euros |
BASE LÍMITE>47 años | 1.964,70 euros |
TIPO (con IT) | 29,80 % |
TIPO (sin IT)
Cese de Actividad |
26,50 %
29,30 % + 2,20% + Tipo AT y EP |
TIPO AT y EP ( con IT) | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo el cese de actividad, tiene carácter voluntario para los autónomos menores de 30 años desde la aprobación del Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor. |
Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006.
De esta forma, podrán elegir libremente su base de cotización todos los trabajadores autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2018, cuya base de cotización de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,80 euros al mes.
Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2018 y una base de cotización inferior a 1.964,70 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.964,70 euros mensuales.
En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2018, su base de cotización mínima está comprendida entre 992,19 y 2.023,50 euros, salvo excepciones (cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
Los mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados podrán cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros/mensuales si su última base de cotización es inferior o igual a 1.964,70 euros, mientras que si es superior, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 5%.
Existen algunas excepciones que es importante que conozcas:
- El cónyuge supérstite (miembro del matrimonio que sobrevive cuando se produce un fallecimiento de uno de los dos) con 45 o más años de edad podrá optar por una base de cotización comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.
- El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados u 67 años de edad y 37 años cotizados: 3,30 % o 2,8% si están acogidos a cese de actividad.
- El tipo de cotización para la protección por cese de actividad (desempleo) es el 2,2%.
- La base mínima de los trabajadores autónomos que en el año 2017 hayan tenido contratados a más de 10 trabajadores será la misma que el grupo 1 de cotización del Régimen General, 1152,80 euros, lo que supone una cuota de 344,69 euros. Estas cifras se encarecen 25,54 euros mensuales y 306,42 anuales.
- Autónomos societarios: la base a aplicar será similar a la del grupo 1 de cotización del Régimen General, 1152,80 euros, lo que supone una cuota de 344,69 euros, a excepción de los primeros 12 meses si causan alta inicial como autónomos. La nueva ley de autónomos desvincula la cotización del autónomo societario del Régimen General y la liga a los presupuestos del estado siempre y cuando existan (no es el caso por el momento).
- Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen- 919,80 euros mensuales – o una base de cotización de 825,60 euros mensuales. Los de venta a domicilio (CNAE 4799) y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen – 919,80 euros mensuales – o una base de cotización de 505,89 euros mensuales.