El Tribunal Supremo ha resuelto y establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, están exentas del IRPF.
¿Quién puede reclamar?
Los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años. Esto quiere decir que puede reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014. Pueden ser las madres o los padres que hayan compartido la baja de maternidad.
Las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación (deben estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social) también pueden reclamar las retenciones.