LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL 2018.

 

MEDIDAS LABORALES MÁS IMPORTANTES

En la Ley 6/2018 de 3 de Julio de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, han sido aprobadas una serie de medidas a efectos laborales, entre las cuales las más destacadas son las siguientes:

  • Desde el mes de agosto, la base máxima de cotización en el Régimen General pasa de 3.751,20 euros a 3.803,70 euros. Ello supondrá un aumento de costes si su empresa tiene empleados que vienen cotizando por base máxima.
  • Asimismo, ha entrado en vigor un nuevo incentivo aplicable en la conversión a indefinido de un contrato para la formación y el aprendizaje. Dicho incentivo es de 3.000 euros al año (250 euros al mes) durante un período de tres años, y es adicional a la bonificación de 1.500 euros anuales que ya existía en la conversión a indefinido de contratos para la formación. Para poder aprovechar este incentivo adicional, el empleado cuyo contrato se convierta a indefinido debe haber solicitado una ayuda económica que también se acaba de implantar.
  • Se mantienen para 2018 las bonificaciones aplicables en caso de cambiar de funciones a empleadas por riesgo durante el embarazo.
  • A partir de ahora, si uno de sus trabajadores tiene un hijo tendrá derecho a la suspensión de su contrato durante un período de cinco semanas. Antes de dicho cambio la paternidad duraba cuatro semanas.
  • También se mantienen para 2018 las bonificaciones aplicables en febrero, marzo y noviembre a fijos discontinuos en empresas dedicadas al turismo, comercio vinculado al turismo u hostelería vinculada al turismo (Las empresas deben iniciar o mantener en alta durante dichos meses la ocupación de trabajadores fijos discontinuos)

En el Régimen de Autónomos (RETA) también ha habido novedades. En concreto:

  • A partir de agosto se incrementan las bases mínimas y máximas aplicables. La base mínima se sitúa en 932,70 euros (hasta ahora era de 919,80 euros), por lo que la cuota de dicho colectivo aumentará aproximadamente 4 euros al mes. La base máxima pasa de 3.751,20 euros a 3.803,70 euros.
  • También se modifican las bases de cotización aplicables para autónomos de 47 o más años.
  • Si un autónomo causa alta inicial en el RETA, o no ha estado en situación de alta en los dos años anteriores, y reside y desarrolla su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, sólo pagará 50 euros durante los primeros 24 meses de actividad (o bien podrá aplicar una reducción del 80% si opta por una base superior a la mínima). Dicha medida se aplicará a las altas que se produzcan a partir del 1 de agosto. Recuerde que para el resto de autónomos el incentivo es inferior. En estos casos, la cuota de 50 euros sólo dura 12 meses. Luego tienen una reducción del 50% durante seis meses; y posteriormente otra reducción del 30% en los seis meses siguientes.

MEDIDAS FISCALES MÁS IMPORTANTES

IRPF:

  • Aumentan las reducciones aplicables sobre los rendimientos del trabajo más bajos, así como los límites de rentas hasta los que no se debe retener.
  • Las personas que sólo obtengan rentas del trabajo, y éstas sean inferiores a 12.643 euros, no deberán declarar por IRPF en ningún caso (antes 12.000 euros). A partir de 2019, dicho límite será de 14.000 euros.
  • Las madres trabajadoras que satisfagan gastos de guardería y de centros de educación infantil por sus hijos menores de tres años verán aumentada hasta en 1.000 euros la deducción por maternidad.
  • Las personas con cónyuges con discapacidad, siempre que estos últimos tengan rentas inferiores a 8.000 euros, también tendrán derecho a una deducción de 100 euros al mes.
  • Las familias numerosas o de categoría especial podrán aumentar su deducción en 50 euros al mes por cada hijo en que superen el mínimo exigido para ser consideradas como tales.
  • Los contribuyentes con algún miembro de su unidad familiar en otro país de la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega, tendrán derecho a una deducción que les compense por no poder presentar declaración conjunta en IRPF.
  • Los premios de lotería y similares van a tributar menos. Por lo que resta del año 2018, la exención aplicable aumenta de 2.500 a 10.000 euros. En 2019 la exención será de 20.000 euros y, a partir de 2020, de 40.000.
  • La deducción por invertir en empresas de nueva creación pasa a ser del 30% (antes era del 20%) y la base de deducción máxima pasa a ser de 60.000 euros (antes 50.000 euros).

Impuesto sobre Sociedades:

  • Se ha limitado el tipo de intangibles cuya cesión da derecho a disfrutar de la reducción del 60% sobre las rentas netas obtenidas (el denominado «Patent Box»). Asimismo, se ha clarificado cómo actuar en caso de que, al ceder un intangible, se obtengan rentas negativas.

IVA:

  • A partir de 2019 las empresas que prestan servicios electrónicos a particulares de otros países de la UE por importe inferior a 10.000 euros podrán repercutir IVA español por dichos servicios.
  • En el régimen de devolución de IVA a viajeros (también denominado «tax free») se suprime la obligación de que las facturas que documenten el IVA  tengan un importe superior a los 90,15 euros.
  • Se reduce al 10% el tipo de IVA aplicable a la entrada a salas cinematográficas (antes era del 21%).

Otros impuestos:

  • Se prorroga para 2018 la obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio.