Libros de registro a partir de Enero de 2020

La Orden viene a regular las obligaciones de llevanza de libros registro por parte de determinados contribuyentes que desarrollan actividades empresariales, profesionales y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollan actividades económicas a partir del 1 de Enero de 2020.

Entre los principales objetivos que se pretenden alcanzar con esta nueva Orden se encuentra el de reforzar y concretar la posibilidad de que los libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean, entre otros, podrán ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La principal novedad que introduce esta Orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se registre el NIF de la contraparte de la operación.

Cabe destacar que estarán obligados a llevar los oportunos libros registro aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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