Estas modificaciones con fecha del 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y la Ley del Estado 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información
I. TRIBUTOS CEDIDOS
Las modificaciones se introducen en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado (en adelante R D Legislativo 62/2008).
Impuesto Renta de las Personas Físicas
En el IRPF se producen las siguientes modificaciones:
Deducción para el arrendador prevista en el apartado 11.1.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado (en adelante R D Legislativo 62/2008) se modifica en el sentido de que el arrendador podrá deducir en un 50%, hasta un límite de 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta la cuota íntegra autonómica ,( antes se reducía el rendimiento en un 50% sin límites),que corresponda a la base liquidable derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la Ley del I.R.P.F ( antes el cálculo se hacía considerando también los artículo 22, 23 y 24 de la Ley de IRPF) , se mantiene el requisito de que debe cumplirse que el arrendamiento no constituya una actividad económica para el arrendador.
Se suprime la deducción del 15% por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad regulada en al apartado 11.4 del artículo 2 del R D Legislativo 62/2008.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Las modificaciones que se producen en este impuesto con la Ley 12/2020 son las siguientes:
A efectos de la aplicación de los tipos de gravamen, se asimilan a los descendientes incluidos en el Grupo II, a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados, (apartado 4 art 6 R D Legislativo 62/2008).
A efectos de la aplicación de las cuantías y los coeficientes del patrimonio preexistente regulados, se asimilan a los descendientes incluidos en el Grupo II, a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales jurídicamente declarados, (apartado 5 art 7 R D Legislativo 62/2008).
A efectos de la aplicación de las bonificaciones autonómicas en el Impuesto, se asimilan a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados. (apartado 2 art 8 R D Legislativo 62/2008).
Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Las modificaciones de la Ley 12/2020 son:
En las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación en las que se aplica el tipo reducido del 5% (apartado 4 articulo 9 Decreto Legislativo 62/2008), se especifica que en la determinación del importe mínimo de la obra que da derecho a la aplicación del tipo mínimo, se considere el IVA.
En las transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo también sujetas al tipo reducido del 5% (apartado 3 del artículo 9 del Decreto Legislativo 62/2008), se puede aplicar en el caso titular de familia monoparental en virtud del Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En las transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la condición legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65 %, sujetas al tipo reducido del 4% ( apartado 6 del artículo 9 del Decreto Legislativo 62/2008), se modifica en el sentido de que en las adquisiciones proindiviso de la vivienda, basta con que al menos una de las personas adquirente reúna los requisitos para su aplicación. Antes señalaba reuniendo unas los requisitos, con lo que inducia a que debería ser más de una las que cumpliesen los requisitos de aplicación.
En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas o las promesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicará el tipo reducido del 0,3 por ciento, (apartado 4 del artículo 13 del Decreto Legislativo 62/2008), siempre que el sujeto pasivo, hasta ahora, tuviese la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo, con la modificación, el requisito se cumple en el caso de titulares de familias monoparentales en virtud del Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Conforme a la Disposición final. Entrada en vigor, las modificaciones en materia de impuestos cedidos entraran en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley en BOE del Gobierno de Cantabria que fue publicada el 30 de diciembre de 2020.
II. TRIBUTOS PROPIOS
Con relación a las modificaciones relacionadas con los tributos propios se recoge la creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Dentro de las modificaciones en estos tributos destacamos:
Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes”, (Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo), se vuelve a incluir, dentro de las exenciones, a las familias numerosas. Esta exención que fue aprobaba en la Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas y, como reconoce la exposición de motivos de la Ley, fue omitida por error, en la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios, (Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente), se efectúan modificaciones para:
Para evitar duplicidades en tarifas en supuestos muy similares y eliminarlas en los casos de servicios que ya no son prestados por la Consejería.
Mejorar la eficiencia en la gestión y cobro de estas tasas, para que los administrados, que en la gran mayoría de los casos deberán autoliquidarse utilizando los servicios puestos a disposición por el Gobierno de Cantabria, tales como la pasarela de pagos o los terminales informáticos de las Ofi cinas Comarcales, sepan con mayor claridad que servicio deben liquidar.
Se establece en la solicitud del certificado oficial de movimiento la liquidación mensual de la tasa.
En las Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior:
se crea la “Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.
se procede a la inclusión de una nueva causa de exención de pago de la tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria, para incorporar a las personas que formen parte de familias numerosas.
Por último, todas las tasas se recogen en el Anexo I de la ley de medidas, ordenadas en función de la reorganización de las Consejerías operada por Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Conforme a la Disposición final. Entrada en vigor, las modificaciones en materia de tributos propios entraran en vigor el día 1 de enero de 2021.
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