NUEVAS AYUDAS PARA LOS AUTONOMOS

Ha quedado aprobada en el Congreso la Ley de Medidas Urgentes para los Autónomos, pendiente de su aprobación en el Senado y que entrará en vigor una vez publicada en el B.O.E., estos son los puntos más importantes:

AMPLIA LAS BONIFICACIONES EN LAS CUOTA, AUMENTA LAS DEDUCCIONES Y MEJORA LA FLEXIBILIDAD EN LAS ALTAS Y BAJAS

Se extiende hasta un año la tarifa plana de 50 euros, a ello se une la posibilidad de optar de nuevo a la tarifa plana después de transcurridos dos años de haber finalizado la actividad empresarial

Los autónomos podrán cambiar de base cuatro veces al año en lugar de las dos actuales, en función de los intereses e ingresos que se tengan y las bajas y altas en el RETA se podrían realizar hasta tres veces al año, siendo efectivas en el día realizado. De esta forma, únicamente se pagará la cuota de los días en los que el autónomo esté dado de alta y no el mes completo.

Se podrá compatibilizar al 100% el trabajo por cuenta propia con la pensión de jubilación del autónomo (siempre y cuando se contrate a una persona).

Se modifican los recargos por el retraso en los pagos a la Seguridad Social en el primer mes, pasando del 20% al 10%. Al mismo tiempo, este organismo devolverá cualquier exceso de cotización de aquellos trabajadores con pluriactividad sin necesidad de que tengan que solicitarla, como hasta ahora.

Reconoce  los accidentes ‘in itinere’ y la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales.

CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Bonificación del 100% de la base de cotización para los autónomos durante las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia, sin necesidad de que tenga que ser sustituido por otro trabajador.

También disfrutarán de una exención del  100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes

Asimismo, esta bonificación será compatible con las bonificaciones aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores autónomos durante estos períodos de descanso.

Para las mujeres que hayan cesado su actividad y vuelvan tras la baja de maternidad, adopción, guarda, acogida o tutela, la tarifa de cotización será de 50 euros al mes durante el primer año o una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes en los supuestos de que tengan otras bases de cotización. Asimismo, la edad del menor cuyo cuidado da derecho a bonificaciones se eleva de 7 a 12 años.

Los autónomos podrán contratar a sus hijos si cuentan con alguna discapacidad o en caso de familiares que  colaboren en la actividad se hagan autónomos, dispondrán de una bonificación del 50% durante los 18 meses posteriores

DEDUCCIONES EN GASTOS DE SUMINISTRO Y MANUTENCION

La ley también establece deducciones del 30% (aún no se sabe con exactitud) para los gastos de suministros de agua, luz, electricidad y telefonía cuando el autónomo trabaja desde su casa, para ello se aplicará un cociente en función de los metros cuadrados de la vivienda que se utilicen para el trabajo. No contemplando deducciones para uso del transporte o vehículo (gasolina)

Asimismo, también se establecen deducciones en concepto de dietas hasta 26,67 euros diarios cuando estos pagos se realicen de forma electrónica en establecimientos de hostelería y restauración, 48,08 euros diarios en el caso de que sea en el extranjero (teniendo en ambos casos que justificar el gasto mediante factura que lo respalde, además del pago)

MÁS BONIFICACIONES, PERO A COSTA DE LOS PRESUPUESTOS

Asimismo, también se clarifica la obligatoriedad de darse de alta para aquellos trabajadores con ingresos bajos y que no superen en el cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional, así como la puesta en marcha de una cotización especial para autónomos a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Todas estas cuestiones deberán definirse en la Subcomisión para el Estudio del RETA.