NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FISCALES

Medidas tributarias del Gobierno de Cantabria

Ahora, mediante la Orden HAC/13/2020, de 22 de abril de 2020, se adoptan las siguientes medidas en el ámbito tributario:

  1. Se amplían en un mes desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de estos Impuestos, cuyos plazos venzan durante el tiempo de duración del estado de alarma. No obstante, los contribuyentes podrán efectuar la presentación y el pago de dichos tributos por medios telemáticos en los plazos legal y reglamentariamente establecidos. Esta medida tendrá efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.
  2. En los aplazamientos de las deudas cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas, no serán exigibles los intereses de demora correspondientes a los tres primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos o de las dilaciones de plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingresos de deudas tributarias que acuerden los órganos competentes de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT).
  3. Se aplazan el ingreso de la deuda tributaria del canon del agua residual  doméstica del segundo trimestre de 2020, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, ambos inclusive. En la Orden se fijan las condiciones del aplazamiento.
  4. En los aplazamientos de estas deudas cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas, no se exigirán garantías durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. El importe total exento de garantía no podrá exceder de 50.000 euros y se referirá tanto a deudas en período voluntario como a deudas en período ejecutivo, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

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Nuevas medidas fiscales (REAL DECRETO 15/2020 BOE 22/04/2020)

Las medidas fiscales introducidas que se comentarán en esta nota se refieren:

  1. Régimen de Estimación objetiva en IRPF y simplificado en el IVA.
  2. Impuesto sobre Sociedades.
  3. Ampliación de plazos tributarios.
  4. Impuesto sobre el Valor Añadido.
  5. Supuesto especial de aplazamiento en el pago de deudas tributarias.

1) REGÍMENES DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y SIMPLIFICADO DEL IVA

Para los contribuyentes acogidos a estos regímenes se establece la posibilidad de ejercer las siguientes opciones:

a) Renuncia y revocación al régimen de estimación objetiva

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva podrán en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renunciar a la aplicación del mismo. No obstante, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto.

La renuncia y la posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido En el caso de optar por permanecer en estos Regímenes podrán optar por:

b) Ajustar el importe de los pagos a cuenta en IRPF e IVA

Los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no computarán, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado del IRPF o para el cálculo del ingreso a cuenta en el IVA en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

En el caso de contribuyentes que hayan presentado la declaración antes de la entrada en vigor de la norma y por ello no hayan podido ejercitar las opciones referidas, la AEAT, según figura en su página web, se va a implementar un sencillo sistema para facilitar su aplicación que consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que permitirá acelerar el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)

2) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En los pagos fraccionados del impuesto se permite cambiar a la opción que determinará el importe del pago a cuenta sobre la parte de base imponible corrida del ejercicio. Para efectuar esta opción se distingue entre dos grupos de contribuyentes de la siguiente forma:

  • Aquellos cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros en el ejercicio 2019 la podrán ejercer en la presentación del primer pago fraccionado del 2020 en el plazo hasta 20 de mayo, calculado sobre la parte de la base imponible del período de los 3 primeros meses de este ejercicio.
  • Aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el mencionado período impositivo se permite que puedan realizar la opción por la parte de base imponible del periodo 9 u 11 en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020. Esta opción no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal. Se establece que el pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior.
    Este cambio de la opción solo tendrá efecto para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período. El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

3) AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

Se amplían hasta el 30 de mayo los plazos de pago de deudas tributarias, de los procedimientos tributarios, sancionadores y de revisión.

Recordemos que la citada ampliación afecta a los siguientes plazos:

  1. a) De pago de la deuda tributaria en periodo voluntario derivadas de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración.
  2. b) De vencimientos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  3. c) Los relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación relativos a los plazos de pujas electrónicas en subastas
  4. d) Para atender los requerimientos y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
  5. e) Para atender diligencias de embargo. Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.
  6.  f) Para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos y sancionadores.
  7.  g) Para formular alegaciones en procedimientos de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación de actos administrativos.
  8. h) Para interponer recursos o reclamaciones en vía administrativa

El periodo transcurrido desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo no computará a efectos de la duración de los procedimientos, ni a efectos del cómputo de la prescripción y caducidad.

También recordemos que el Real Decreto Ley 11/2020, extendió la ampliación de los plazos a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, salvo que éstas hubieran establecido medidas más favorables. 

4) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se establecen las modificaciones siguientes:

a) Adquisiciones de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

Se establece el tipo 0 % del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Sus destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. b) Que los bienes adquiridos estén recogidos en el anexo del Real Decreto Ley 15/2020.
  3. c) Se efectúen entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2020 y el 30 de julio.

Estas operaciones deben ser documentadas en factura como operaciones exentas.

b) Ventas de libros, periódicos y revistas en formato digital.

Se establece el tipo reducido del 4% aplicable a las ventas de libros, periódicos y revistas electrónicos aunque tengan estas entregas la consideración de servicios prestados por vía electrónica a efectos del IVA y siempre que no consistan integra o predominantemente en contenidos de video o música audible. Con ello se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico

También se eleva al 90 % (antes el 75%) el límite de los ingresos por publicidad que determinan la consideración de que los libros, periódicos y revistas, en cualquier soporte físico o digital y formato, contienen fundamentalmente publicidad.

5) SUPUESTO ESPECIAL DE APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se establece un supuesto especial de aplazamiento de las deudas tributarias derivadas de autoliquidaciones condicionando a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado.

Los requisitos que deben de cumplirse para acceder a este aplazamiento e impedir el inicio del periodo ejecutivo son:

  1. a) Que se haya solicitado dentro del plazo de ingreso de la deuda tributaria o anteriormente a su comienzo, la financiación para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones por, al menos, el importe de dichas deudas.
  2. b) Que se aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  3. c) Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  4. d) Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario.
    En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo de ingreso en periodo voluntario.
    La Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Esta medida es el ámbito de la Administración Tributaria del Estado y se presenta en la exposición de motivos del Real Decreto Ley como complementaria del aplazamiento de seis meses por el importe máximo de 30.000 euros que se establecida por el Real Decreto Ley 7/2020 en su artículo 14.