PERJUICIOS DEL SUBARRIENDO

En los últimos meses han aparecido noticias en la prensa sobre inquilinos que subarriendan las viviendas que alquilas. Sepa que esta situación puede acarrear importantes perjuicios en la fiscalidad del arrendador

EFECTOS SOBRE EL IRPF

Si usted va a arrendar una vivienda de su propiedad, asegúrese de que el contrato prohíba el subarriendo. Si el inquilino subarrienda la vivienda, ésta dejará de ser su residencia permanente, y usted ya no podrá aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos netos vigente para estos casos

EFECTOS SOBRE EL IVA

En general, por el alquiler de vivienda no debe repercutirse IVA, al tratarse de una operación exenta. Pero si su inquilino subarrienda la vivienda, esta exención ya no será aplicable y usted deberá repercutir un IVA del 21% sobre todo el precio del arrendamiento. Ello incluso aunque el subarriendo sea parcial, ya que en el IVA no se aplica la regla proporcional.