REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO

La Ley 6/2017, de 24 de Octubre  de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo publicada en el BOE, de 25 de Octubre de 2017, ha traído una serie de mejoras para los autónomos que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora en términos más adecuados para este colectivo

Debido al amplio espectro de medidas aprobadas, les hacemos un resumen de las novedades más importantes

  • La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que efectivamente se inicia la actividad, abonándose la cuota por días trabajados, el resto de altas o las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario, tendrán efectos desde el primer día del mes
  • La duración de la tarifa plana de 50€/mes para los nuevos autónomos pasa de 6 a 12 meses, modificándose también a 2 años (antes eran 5) el periodo necesario que ha de transcurrir desde la baja de un autónomo hasta un nueva alta para poder beneficiarse de esta tarifa.
    Las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad en los 2 años siguientes a la fecha del cese cuya causa haya sido un descanso por maternidad, acogimiento, adopción o una guarda cuyo fin sea la adopción, también podrán acogerse a la tarifa plana durante 12 meses
  • Se pueden cambiar las bases de cotización hasta 4 veces en el años (antes 2 veces)
  • Los trabajadores autónomos que estén en situación de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones, devolución que llevara a efecto la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio antes del 1 de Mayo
  • Se podrá compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo autónomo, alcanzando la cuantía de la pensión el 100 por ciento, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena
  • Se modifican los recargos por retrasos en los pagos a la Seguridad Social, siendo el 10% en el primer mes
  • Se reconoce el accidente in itinere, siempre que se produzca al ir o volver del lugar donde se preste la actividad económica o profesional, entendiendo como lugar de prestación el establecimiento donde el autónomo ejerza habitualmente su actividad y se corresponda con el local declarado como afecto a la actividad económica y no coincida con su domicilio y se cotice por contingencias profesionales
  • Beneficios en la cotización para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género y terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia
  • Bonificaciones por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación
  • Bonificación por la contratación indefinida de familiares por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante 12 meses
  • Se aprueba la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica (30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior) y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites establecidos.
  • También tendrán consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto de una actividad en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente correspondiente a su propia cobertura, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite máximo de 500 € por cada uno de ellos o de 1.500 € por cada una de ellas con discapacidad.